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JuanAP el 06/04/2010 - 15:58 nos informa:

Comienza la campaña de la Renta

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Ayer comenzó la campaña de la Renta 2009. A partir de ahora comienza el envío, por parte de la Agencia Tributaria, de los borradores del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas 2009 (IRPF 2009) y se abre el plazo para modificarlos y confirmarlos.

Para las personas que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador en el año pasado, la solicitud quedó registrada y recibirán el borrador o los datos fiscales a su domicilio sin necesidad de que repitan la petición.

Una vez se reciba el borrador, hay que revisarlo para completarlo o modificarlo, si es necesario, antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.


¿Quiénes pueden solicitar el borrador?
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo: los que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.


¿Cómo se pide el borrador?
Por teléfono en el 901 12 12 24 (es un teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas)

Por Internet en www.agenciatributaria.es

En ambos casos hay que facilitar el NIF y la casilla 698 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2008 (declaración presentada el año pasado) o disponer de DNI electrónico o certificado digital.


¿Cómo se obtiene?
Cuando se solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza las circunstancias de la persona y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con DNI electrónico o certificado digital, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador en ese mismo momento.

Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio deben comunicarlo a la Agencia Tributaria por Internet, por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria o con el modelo 030 que puede obtenerse en www.agenciatributaria.es o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Los empresarios o profesionales pueden comunicarlo con el modelo 036.

Cómo modificar el borrador de Renta
Cuando el contribuyente deseé modificar el borrador puede hacerlo:
   - Por Internet: www.agenciatributaria.es
   - Por teléfono (901 200 345)
   - Personalmente, previa cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria
   - En entidades colaboradoras
 
Confirmación del borrador
   - Por Internet: www.agenciatributaria.es (En todos los casos, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.)
   - Por teléfono las 24 horas: 901 12 12 24 (Solo si el resultado es a devolver)
   - Por SMS: Mensaje al 7743. Renta(espacio)número de justificante del borrador(espacio)NIF(espacio)NIF del cónyuge si la declaración es conjunta (Solo si el resultado es a devolver)
   - Por teléfono de 9 a 21 horas de lunes a viernes: 901 200 345 (Si el resultado es a devolver o a ingresar si se domicilia el pago)
   - Por banca electrónica y banca telefónica (Si el resultado es a devolver o a ingresar sin domiciliar el pago)
   - En cajeros automáticos de las entidades financieras que presten este servicio (Si el resultado es a devolver o a ingresar sin domiciliar el pago)
   - En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras (Si el resultado es a devolver o a ingresar sin domiciliar el pago)
   - Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas (Si el resultado es a devolver o a ingresar si se domicilia el pago)

Para confirmar el borrador se necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

 

Más información
Internet: www.agenciatributaria.es
Renta Asistencia: 901 200 345. Para atender cualquier gestión de solicitud del borrador de declaración y datos fiscales  (declarantes). De 9 a 21 horas, de lunes a viernes. También para cambio de domicilio fiscal.
Renta Información: 901 33 55 33. Para resolver cualquier duda. De 9 a  19 horas, de lunes a viernes. (de 9 a 20 horas desde el 12 de abril al 30 de junio).



Fuente: Agencia Tributaria
Aviso: Ésta es la información que te ofrece nuestro corresponsal ciudadano. Si crees que puedes ampliarla, que está equivocado o posees otra información que la pueda completar, anímate y comenta ésta o publica una noticia nueva. Si aún no estás registrado, crea tu cuenta aquí. En este sitio, la información está hecha por ti.


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